REGULATIONS

THE REACH REGULATION

El Reglamento (CE) n. 1907/2006 del Parlamento Europeo, aprobado el 18 de diciembre de 2006, denominado "REACH" (acrónimo de "Registration, Evaluation, Authorisation and restriction of Chemicals"), prevé el registro de todas las sustancias producidas o importadas en la Unión Europea en cantidades anuales superiores a una tonelada. Los objetivos del Reglamento REACH son:

  • Mejorar el conocimiento de los peligros y riesgos de los productos químicos para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente;
  • Promover el desarrollo de métodos alternativos a los que requieren la utilización de animales vertebrados para evaluar los peligros de las sustancias;
  • mantener y reforzar la competitividad y las capacidades innovadoras de la industria química de la UE

El Reglamento REACH, que consta de 141 artículos y 17 anexos técnicos, establece:

  • la creación de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), con sede en Helsinki. La Agencia desempeña un papel de coordinación científica y técnica de las actividades previstas en el Reglamento y ha creado una base de datos para recoger y gestionar los datos suministrados por la industria;
  • la inscripción en el registro de una sustancia con todas las informaciones básicas sobre sus características y, en ausencia de datos disponibles, se pueden encontrar ensayos experimentales para caracterizar las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y medioambientales correspondientes;
  • la evaluación por la ECHA y los Estados miembros de las informaciones presentadas por las empresas con el fin de examinar la calidad de los expedientes de registro y comprobar si los riesgos para la salud humana y el medio ambiente de cada sustancia están adecuadamente controlados;
  • la autorización, sólo para usos específicos y controlados, de las sustancias "extremadamente preocupantes", como las sustancias carcinógenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción (CMR), las sustancias Persistentes, Bioacumulables y Tóxicas (PBT)las sustancias muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB) y los alteradores endocrinos (IE);
  • la adopción de restricciones de alcance general que afectan a todas las empresas que producen o comercializan y utilizan sustancias que presentan peligros específicos; actividades destinadas a garantizar la sustitución de sustancias extremadamente preocupantes por sustancias o tecnologías menos peligrosas;
  • el acceso del público a la información sobre las propiedades de las sustancias químicos; actividades de información y asistencia técnica a las empresas (servicio de asistencia nacional);
  • la supervisión por parte de los Estados miembros para garantizar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento.

Eurocolor Spa, desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, comprende su alcance, su impacto en el mercado y el compromiso tanto económico como en términos de recursos que dicho Reglamento ha impuesto a la industria química y a los productores: el resultado de todo esto es la creacion de Reach&colours, sociedad nacida para recoger y gestionar las exigencias de las empresas en términos de conformidad con REACH.




IL REGLAMENTO CLP


El 20 de enero de 2009 entró en vigor el Reglamento (CE) n. 1272/2008 (Reglamento CLP con el acrónimo de Classification, Labelling and Packaging) relativo a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas. Su objetivo es garantizar un alto nivel de protección de la salud y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, mezclas y artículos. El Reglamento CLP es jurídicamente vinculante en todos los Estados miembros y directamente aplicable a todos los sectores industriales. Obliga a los fabricantes, importadores o usuarios intermedios de sustancias o mezclas a clasificar, etiquetar y embalar adecuadamente los productos químicos peligrosos antes de su comercialización. Cuando la información pertinente (p. ej., datos toxicológicos) sobre una sustancia o una mezcla cumple los criterios de clasificación del Reglamento CLP, los peligros de una sustancia o una mezcla se identifican asignando una determinada clase y categoría de peligro. Una vez clasificada una sustancia o una mezcla, los peligros identificados deben comunicarse a otros agentes de la cadena de suministro, incluidos los consumidores. El etiquetado de los peligros permite comunicar la clasificación de peligro a los usuarios de una sustancia o de una mezcla, mediante etiquetas y fichas de datos de seguridad, para advertirles de la presencia de un peligro y de la necesidad de gestionar los riesgos asociados. Junto con el Reglamento REACH, el Reglamento CLP completa la revisión del sistema legislativo europeo sobre sustancias químicas. El etiquetado, los embalajes de todos los productos comercializados por Eurocolor Spa y las fichas de seguridad correspondientes se ajustan al Reglamento CLP.